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A partir del 1º de enero del 2014, la responsabilidad compartida en la disposición entrará en vigor. En esta sección se analiza quién está sujeto a la responsabilidad compartida en la disposición y cómo se calculará el pago.
¿Tendrán que pagar una multa los empleadores pequeños si no ofrecen seguro médico?
La mayoría de las pequeñas empresas están exentas. Los empleadores con menos de 50 empleados equivalentes a tiempo completo, (conocidos por sus siglas en inglés, FTEs) no están sujetos a la responsabilidad compartida en la disposición (o “de polizón”) que entrará en vigor el 1º de enero del 2014. Si el empleador tiene por lo menos 50 FTEs pero ningún empleado recibe un crédito tributario a través de la cobertura individual o debido a la reducción del costo compartido (ambos casos están basados en los ingresos), no existe ninguna multa—sin importar si el empleador ofrece un seguro médico o no.
¿Cómo se calcula el número de empleados bajo el requisito de responsabilidad compartida?
Una empresa se define como “grande” si tiene por lo menos 50 empleados equivalentes a tiempo completo, o FTEs, sin incluir a los trabajadores temporales. Los empleados a tiempo completo son aquellos que trabajan 30 horas o más a la semana; los empleados a medio tiempo son aquellos que trabajan menos de 30 horas a la semana, calculado mensualmente. El cálculo de éste indicador se realiza tomando el total de las horas trabajadas dividido por 120. Además, se restan los primeros 30 empleados del total al calcular la cantidad total de la valoración.
¿Cómo se calcula el pago de la responsabilidad compartida?
Si el empleador tiene por lo menos un empleado a tiempo completo que recibe un crédito tributario por la cobertura médica, o una reducción del costo compartido bajo el plan de salud al que él o ella se haya inscrito a través del intercambio del seguro médico del estado, entonces, el calculo del pago depende de si la cobertura médica se ofrece o no.
Cuando un empleador no ofrece seguro médico
Si el empleador no ofrece cobertura médica, y por lo menos un empleado a tiempo completo recibe un crédito tributario por la cobertura médica o deducciones del costo compartido, el empleador deberá pagar $2,000 por cada empleado a tiempo completo, sin incluir los primeros 30 empleados.
Ejemplo :
Un empleador con 51 empleados que no ofrece seguro médico y tiene un empleado que recibe el crédito tributario para cobertura individual o la reducción del costo compartido, deberá estimar $42,000 ($2,000 multiplicado por 21).
Cuando un empleador ofrece seguro médico
Si el empleador ofrece cobertura médica, y por lo menos un empleado a tiempo completo recibe un crédito tributario por la cobertura médica o deducciones del costo compartido, el empleador deberá pagar $3,000 por cada empleado que reciba asistencia o $2,000 por cada empleado a tiempo completo (sin incluir a los primeros 30 empleados), la que sea menor. En este caso, la cobertura médica ofrecida al empleado y sus dependientes, debe satisfacer los criterios de tener un valor esencial mínimo (que se determinará y definirá por la Secretaría del Departamento de Salud y Servicios Humanos) y no puede ser considerado “inadecuado” o “inaccesible” o “fuera del alcance”.
- La cobertura médica se considera “inadecuada” si cubre menos del 60 por ciento del costo total permitido de los beneficios proporcionados por un plan de seguro médico.
- La cobertura se considera “inaccesible” o “fuera del alcance” si el porcentaje de la prima del empleado es más del 9.5 por ciento del ingreso familiar del empleado.
Ejemplo:
Un empleador con 51 empleados que ofrece seguro médico, pero que tiene un empleado que recibe el crédito tributario para cobertura individual o reducción del costo compartido, deberá estimar $3,000 ($3,000 multiplicado por 1).


